¿Se pueden instalar mallas en balcones o ventanas en edificios residenciales? Lo que dice la ley colombiana

En Colombia, los apartamentos y conjuntos residenciales no son solo espacios privados: ciertas modificaciones que afectan la apariencia exterior están reguladas por la normativa vigente bajo el régimen de propiedad horizontal. Por eso, aunque muchas personas instalen mallas de protección —por ejemplo para evitar que niños o mascotas sufran accidentes— es importante saber qué permiten las leyes para no incurrir en sanciones.

  • La Ley 675 de 2001 considera que la fachada de un edificio es un bien común esencial. Esto implica que cualquier intervención que altere la apariencia externa debe contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios.
  • Si la modificación es leve, removible y no altera la estructura ni la estética del edificio, suele considerarse permitida sin necesidad de autorización formal.
  • Según el Decreto 768 de 2025, el artículo 2.2.8.18.12.1.3 admite ciertos elementos de protección temporal (como películas, vidrios especiales) sin que afecten la integridad urbanística. En este sentido, las mallas interiores removibles pueden encajarse en esta categoría.

Qué tipo de mallas están permitidas (y cuáles no)

  • Permitidas: aquellas instaladas desde adentro, removibles, discretas, que no modifiquen la fachada visible ni requieran soportes estructurales fijos.
  • No permitidas (o que sí requieren autorización): rejas metálicas externas pesadas o estructuras fijas que cambien el diseño original del edificio.

Recomendaciones clave

  1. Informar a la administración previa instalación, aunque la malla sea removible, para evitar malentendidos.
  2. Verificar si el reglamento interno del conjunto exige características específicas (color, tipo de material, medidas, estética).
  3. Apelar al equilibrio entre seguridad y armonía visual: proteger a los residentes (especialmente niños o mascotas) sin afectar la estética del edificio.

En resumen: sí es posible instalar mallas para proteger balcones y ventanas, siempre que se haga de manera que no altere la fachada o la estructura del edificio, y respetando las reglas internas y normativas aplicables.

Icono de WhatsAppVisita Tècnica Gratis